En España existen solamente dos canales de venta de tabaco legales. Por un lado, están los estancos, cuyos titulares son concesionarios del Estado. Actualmente, la titularidad de un estanco se obtiene a través de un sistema de subasta pública que debe convocar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Boletín Oficial del Estado.
El segundo canal de venta de tabaco legal en nuestro país lo integran las máquinas automáticas de vending situadas en establecimientos mercantiles abiertos al público. Este canal está sujeto a una autorización administrativa previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. La autorización, que tiene un coste de 180 € y una validez trianual, habilita al titular de la misma para vender cigarrillos a través de máquina con un recargo de 15 céntimos sobre el PVP de los cigarrillos en el estanco. Dicha licencia puede ser solicitada solamente por los siguientes establecimientos:
Además, en este tipo de establecimientos está permitida la venta manual de puros y puritos provistos de capa natural con esta misma licencia y un 15% de recargo sobre el precio de venta al público en estancos.