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Publicado en el BOE el real decreto para el control de la hoja de tabaco

El objetivo es prevenir su uso en la fabricación clandestina o el comercio ilegal ya que, como apunta el Gobierno, “en los últimos años se está registrando un aumento en el tráfico ilegal de tabaco crudo en España y en otros países de la UE que es necesario atajar”.

Nacional | 15/03/2023

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Desde hoy se encuentran publicadas en el BOE las condiciones del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, acordado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de enero. La norma entrará en vigor 20 días después tras la publicación en el BOE.

Se trata de un marco normativo para el control del mercado de tabaco crudo, con el objetivo de evitar que se utilice en la fabricación clandestina o el comercio ilícito de tabaco. Según publicó el Gobierno, el reglamento contempla una serie de elementos de control y un régimen sancionador encaminado a perseguir tanto posibles actividades ilícitas como incumplimientos. Una ley que el Gobierno considera necesaria ya que, “en los últimos años se está registrando un aumento en el tráfico ilegal de tabaco crudo en España y en otros países de la UE que es necesario atajar”.

Este nuevo documento supone desarrollar lo contemplado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y supone la primera normativa para todo el territorio nacional que regula el registro, la contabilidad y documentación sobre los operadores y establecimientos que trabajan con tabaco crudo.

 

Como destaca Rocío Ingelmo, directora de Asuntos Corporativos y Legales de Altadis, en este artículo de opinión en Cinco Días, no debe olvidarse, como se indica en la exposición de motivos de la Ley 11/2021, que el tabaco crudo no es objeto de tributación por el Impuesto Especial sobre el Tabaco, por lo que su desvío como materia prima para la fabricación clandestina de estas labores, supone una importante pérdida de efectividad de este impuesto, y no únicamente desde el punto de vista de recaudación, sino también desde el de su finalidad extrafiscal. Además de suponer su consumo ilegal un riesgo para los consumidores y un perjuicio para los operadores legítimos del sector.

 

Control sobre operadores y transportistas

La nueva ley permite que los operadores económicos de este sector puedan trabajar con la suficiente seguridad jurídica, así se refuerza el control a los operadores de dicho producto, transportistas y demás personas que intervengan en la comercialización y distribución. En concreto, el real decreto publicado en el BOE define como ámbitos de actuación lo siguiente:

1. Este reglamento se aplica a los operadores de tabaco crudo que realicen cualquier tipo de actividad comercial con este producto y a los transportistas por cuenta ajena de este producto, siempre que el tabaco crudo se encuentre o circule por territorio español.

2. Los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en territorio español deberán designar un representante con domicilio en dicho territorio para el cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con las normas sobre el tabaco crudo y régimen sancionador.

Además, se establece un conjunto de obligaciones en cuanto a registros, contabilidad y de información; se regulan los órganos de control y un régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley.  

Decreto sobre trazabilidad de la hoja del tabaco crudo extremeño

A nivel autonómico, ya Extremadura aprobó en 2018 una normativa para el control de la hoja de tabaco. El éxito de esta medida se refleja en que, de las diferentes operaciones realizadas en el desmantelamiento de centros de producción ilegal de tabaco, en ninguna de ellas la hoja era de procedencia española.

Este decreto establece que los productores de tabaco crudo deben informar a la dirección general competente en materia de Política Agraria Común del inicio de la actividad de curado del tabaco antes de pasarlo a la empresa de primera transformación.

Además, entre otras medidas, se encuentra el etiquetado de todas las cajas y la declaración anual a la dirección general competente de todas las entregas efectuadas. El decreto también atañe a las empresas de primera transformación, quienes están obligadas a informar con antelación de las compras anuales que van a efectuar y tienen que remitir una copia del contrato con el productor donde se detallen las entregas de tabaco crudo realizadas.

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