05/01/2016
La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado, explicó durante su intervención en el pasado I Congreso Frente al Contrabando de Tabaco, celebrado en Sevilla el 17 de septiembre, las líneas maestras de la legislación existente contra el comercio ilícito de tabaco a nivel estatal y europeo.
En primer lugar, Jurado recordó a los asistentes que España está dentro del Convenio Marco de la OMS (Organización Mundial de la Salud) para el Control del Tabaco, en vigor desde 2005 y que incluye un protocolo para frenar el comercio ilícito de tabaco desde 2012. El protocolo fue ratificado ya por España, pero no se puede aplicar hasta que los más de cuarenta países que faltan, lo validen e integren a su legislación.
En clave europea, la máxima responsable de Aduanas, destacó la Directiva de Productos del Tabaco aprobada por la Eurocámara el año pasado, y que está previsto entre en vigor el próximo mes de mayo. Pese a que las directrices y obligaciones competen de manera oficial fundamentalmente a Sanidad, “Hacienda tiene una parte activa en todo lo referente a la trazabilidad del tabaco”, matizó. El nuevo sistema que prepara la Unión Europea para hacer un seguimiento efectivo de las cajetillas y evitar las altas tasas de ilícito en el mercado se hará efectivo en el año 2019. Se trata de “estándares comunes a toda la UE que tendrán que aplicar los fabricantes”, subrayó Jurado.
En cuanto a la reciente modificación de la Ley General Tributaria, desde Aduanas se propuso un agravamiento del régimen sancionador para la infracción administrativa por contrabando de tabaco. Así, “la sanción mínima pasaría de 600 a 1000 euros” y el cálculo de la máxima aumenta hasta convertirse en “seis veces” el valor del cargamento ilegal aprehendido. El nuevo régimen también contempla “el incremento del periodo de cierre de establecimientos y una sanción autónoma para casos de resistencia, negativa u obstrucción a los funcionarios al entrar en un local para llevar a cabo una inspección”.