No Contrabando

30/01/2017

La Agencia Tributaria impulsará en 2017 las actuaciones frente al contrabando de tabaco

El pasado viernes, el Boletín Oficial del Estado recogía la Resolución de 19 de enero de 2017 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprobaban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

En este Plan y por lo que respecta a la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, se indica que la Agencia Tributaria impulsará las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco mediante la constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico. Además de los controles tradicionales, uno de los objetivos principales continuará siendo la vigilancia de la evolución del comercio ilícito de los productos del tabaco con la finalidad de detectar y reprimir nuevas técnicas de producción o de introducción en nuestro territorio, con especial atención a las actividades ilícitas cometidas por grupos organizados, y, en particular, a las nuevas tipologías delictivas recientemente detectadas en este ámbito, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, como son la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales, actividades ambas realizadas sin cumplir con obligaciones tributarias o de otro orden, y al margen de cualquier control efectuado por las administraciones competentes en la materia y, en cuanto tales, constitutivas de ilícito de contrabando.

Por otro lado, en el ámbito del control aduanero, se intensificarán los controles en los recintos aduaneros. Así, se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres. En este sentido, aumentará el control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales, tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios.


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